Estatutos del Centro de Estudiantes
 

 

Estatutos Del Centro De Estudiantes De La Escuela De Estudios Políticos Y Administrativos (Ceeepa)

Considerando:

  1. Que todos los espacios de representación y defensa del Estudiantado Universitario deben encontrarse formalmente instituidos y organizados, con el objeto de llevar a cabo actividades de presión y lucha de manera mucho más eficiente y coordinada;

 

  1. Que los Representantes Estudiantiles en el Centro de Estudiantes son elegidos para ejercer presión organizada en procura del logro de las reivindicaciones del Estudiantado;
  1. Que los Estatutos de la Federación de Centros Universitarios (FCU) de la UCV facultan, en su artículo 38,  a los Centros de Estudiantes a dictar y organizar sus propios Estatutos;

 

  1. Que el Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos debe ser un espacio político plenamente abierto al Estudiante, y por ello, debe encontrarse organizado y normado por reglas claras ampliamente conocidas;
  1. Que las razones expuestas y otras muchas, de carácter formal y práctico, nos invitan a trabajar en el desarrollo de los siguientes:

 

ESTATUTOS

I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1.- El Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (CEEEPA) de la Universidad Central de Venezuela es la máxima organización que une y representa a todos los estudiantes de la EEPA, en una labor concordante con los lineamientos y estatutos que rigen a la Federación de Centros Universitarios de la U.C.V.

ARTÍCULO 2.- El Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (CEEEPA) fungirá de coordinador y organizador del Movimiento Estudiantil en nuestra Escuela, dándole cauce y canalización a las demandas del Estudiantado, sin secuestrar banderas de lucha ni burocratizarlas.

ARTÍCULO 3.- La labor del CEEEPA se regirá por los principios de la Democracia, la Participación, el Pluralismo, la Amplitud, la Autonomía, el Respeto y por sobre todo ello, el Compromiso con los Valores y Principios Históricos del Movimiento Estudiantil.
ARTÍCULO 4.- El Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (CEEEPA) tiene su domicilio en la ciudad de Caracas y su sede en los locales de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV.

ARTÍCULO 5.- El Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (CEEEPA) es un organismo dependiente de la F.C.U. Por ello, está sujeto a las disposiciones estatutarias y los acuerdos y decisiones del Congreso General de Estudiantes, del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo de la F.C.U.

El CEEEPA podrá desarrollar nuevas normas reglamentarias de estos Estatutos, los cuales tendrán vigencia y aplicabilidad siempre y cuando no coliden con las presentes normas. De igual forma, podrá llenar los vacíos de éstas con decisiones complementarias.

II. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 6.- El CEEEPA hará parte activa de las luchas históricas del sector estudiantil, como son:

  1. Cumplir con el rol histórico que el Estudiantado ha tenido en las luchas transformadoras de nuestro pueblo por lograr una sociedad más justa, plural, democrática, participativa y consciente políticamente de los problemas sociales que enfrentan los venezolanos.

 

  1. Defender la Autonomía Universitaria como un principio innegociable, que permite la formación de un pensamiento crítico, plural, propositivo y de vanguardia que forme profesionales y ciudadanos.
  1. Luchar por la existencia de un sistema educativo que satisfaga las exigencias e intereses nacionales.

 

  1. Luchar por el derecho al estudio y a la educación pública y gratuita de todos los venezolanos.
  1. Luchar por un mecanismo democrático y justo de admisión en la Educación Superior, que combine calidad y equidad.

 

  1. Luchar por una Universidad autónoma, democrática, científica, participativa y crítica, al servicio de los intereses nacionales de nuestro pueblo y, por consiguiente, comprometida con los objetivos de superar las problemáticas nacionales y promover el progreso y la transformación social.
  1. Luchar por la permanente transformación de la Universidad, para que ésta sirva a los altos fines socioculturales que exige la Nación.

 

  1. Contribuir con el desarrollo del sentido de pertenencia del Universitario mediante la promoción de un verdadero Ciudadano Ucevista;
  2. Luchar por incrementar el poder de participación y decisión del Estudiantado en la vida universitaria y en todos los niveles del gobierno universitario.
  1.  Participar activamente en los programas y en las actividades de desarrollo y extensión deportiva, cultural, artística y social de la Universidad.

 

  1. Impulsar la creación de un Movimiento Estudiantil organizado, propositivo, contestatario y de acuerdos, vinculado a los procesos reivindicativos y de lucha social.
  1. Organizar la lucha por las reivindicaciones del Estudiantado, vinculando estrechamente el Movimiento Estudiantil a las luchas democráticas del país.

 

  1. Luchar por el respeto a las libertades públicas y a los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
  1. Mantener una lucha constante por el respeto a los Derechos Humanos y a la Democracia como sistema y modo de vida, único capaz de asegurarnos el país que nos merecemos.

 

  1. Defender las banderas internacionalistas del movimiento estudiantil, sobre la base de los principios antiimperialistas, de defensa de la soberanía y de autodeterminación de los pueblos, que lo han caracterizado.
  1. Definir y poner en práctica una política estudiantil consecuente con estos objetivos fundamentales.

 

ARTÍCULO 7 - El CEEEPA asumirá la lucha reivindicativa por la mejora de las condiciones del Estudiantado Eepista como centro y guía de su labor. En ese sentido, se planteará como objetivos principales y convergentes:

  1. Avanzar en el acercamiento de la gestión entre representantes y la Comunidad Estudiantil, de forma de construir nexos democráticos de incidencia directa.

 

  1. Fungir de centro de información y orientación del Estudiante, con miras al establecimiento de una consciencia de defensa y reconocimiento de los Derechos Estudiantiles.
  1. Avanzar en el debate democrático y plural a lo interno de la Comunidad de la EEPA, como mecanismo de formación académica y promoción de la cultura del respeto.

 

  1. Construir iniciativas de trabajo comunitario que permitan avanzar en la formación de un Politólogo con sentido de pertenencia y manejo de herramientas teóricas y prácticas.
  1. Mantener presencia en la lucha estudiantil en todos los casos y ocasiones en que se plantee la reivindicación del Estudiantado en pos de una causa justa.

 

ARTÍCULO 8.- El Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (CEEEPA) funcionará de acuerdo a los siguientes principios:

  1. La Elección directa de sus miembros por los estudiantes regulares de la Escuela.

 

  1. Responsabilidad y rendición de cuentas periódicas de las actividades realizadas por todos los miembros del CEEEPA, quienes deberán presentar sus respectivos balances al finalizar su periodo.
  1. Subordinación de la minoría a la mayoría.

 

  1. Dirección y responsabilidad colectiva, apoyada en la consulta y la vinculación constante con todo el Estudiantado, dentro de los canales regulares de los organismos estudiantiles.
  1. Amplia libertad de discusión y estímulo y desarrollo de la crítica y autocrítica constructivas.

 

  1. Estímulo y organización constante de la iniciativa, participación y actividad de todos los estudiantes en las tareas concretas para la realización de los objetivos del Movimiento Estudiantil.

ARTÍCULO 9.- Las fechas de elecciones, la duración de cada Comité Ejecutivo, los mecanismos de repartición de cargos y las disposiciones electorales, estarán previstas en los reglamentos de la Comisión Electoral Estudiantil.
           
ARTÍCULO 10.-  El CEEEPA estará siempre y en toda circunstancia subordinado a la voluntad mayoritaria del Estudiantado, funcionando bajo criterios de apertura y amplitud. En ese sentido, creará mecanismos físicos y digitales de recepción de propuestas y comentarios por parte de los Estudiantes.

 

III. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

III.I.  Conformación de Deberes y Derechos

ARTÍCULO 11.- Todos los estudiantes regulares de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos son miembros del Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (CEEEPA).
ARTÍCULO 12.- La condición de miembro del Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (CEEEPA) supone el respeto de estos Estatutos y el deber de luchar por los ideales, principios y objetivos del Movimiento Estudiantil organizado por la F.C.U.

Los Estudiantes miembros del CEEEPA tendrán los deberes que resulten de las disposiciones de estos Estatutos.

ARTÍCULO 13.- Los miembros del Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (CEEEPA) tendrán iguales derechos: aquellos que resultasen de las definiciones estatutarias, de las finalidades del CEEEPA y los que se alcancen como logros del Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos y demás organos de representación estudiantil.

III.II. De las Reuniones o Sesiones de Trabajo Ordinarias y Ampliadas

ARTÍCULO 14.- El CEEEPA es un cuerpo colegiado. El Comité Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (CEEEPA) estará conformado por:

Un Presidente,
Un Secretario General,
Un Secretario de Reivindicaciones,
Un Secretario de Cultura,
Un Secretario de Deportes,
Un Secretario de Asuntos Académicos,
Un Secretario de Finanzas,
Un Secretario de Propaganda,
Un Secretario de Actas y Correspondencias y
Los dos (2) delegados estudiantiles al Consejo de Escuela, los cuales poseen voz más no tienen derecho a votación en las reuniones ordinarias del CEEEPA.

 

ARTÍCULO 15.- El Quórum se formará con la mitad más uno de los representantes estudiantiles del CEEEPA. Cada cargo del Comité Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (CEEEPA) tendrá su respectivo adjunto, el cual suplirá las ausencias de los miembros principales con todos sus deberes y derechos.

ARTÍCULO 16.- Todas las Secretarias tendrán un solo voto. El voto de la Presidencia tendrá el peso de dos (2) en caso de empate. Las decisiones del CEEEPA se tomarán por la votación de la mayoría simple (la mitad mas uno) de los miembros presentes en la reunión

ARTÍCULO 17.- Para que las decisiones del Comité Ejecutivo del CEEEPA sean validas se requerirá que estén presentes la mitad mas uno de sus miembros.

De igual forma, en ausencia de la representación de la Presidencia en bloque, la decisión del representante inmediato inferior a esta presente en la reunión, será determinante en el caso de empate.

ARTÍCULO 18.- Las reuniones del CEEEPA, tanto Ordinarias como Ampliadas, podrán ser convocadas por  la Presidencia o por lo menos 4 de las secretarias del Comité Ejecutivo.

Estas convocatorias deberán hacerse con un tiempo de antelación prudencial, haciéndola publica por el convocante o convocantes e indicando lugar, fecha y hora de la reunión.  Se tomará en cuenta la posible asistencia de todas las partes.

ARTÍCULO 19.- El CEEEPA podrá convocar, en casos especiales o cuando a bien lo considere él o los que organizan la reunión, a Reuniones o Sesiones de Trabajo Ampliadas, a las que podrá invitarse a la Comunidad Estudiantil en general.

La convocatoria de una Reunión Ampliada se regirá por las mismas condiciones establecidas en el artículo 14º para Reuniones Ordinarias, debiendo contar con una mayor divulgación informativa, por su carácter ampliado.

El quórum será de la mitad más uno de los Representantes de las Secretarías del Centro de Estudiantes.

ARTÍCULO 20.- Las reuniones se regirán por los principios de Respeto e Igualdad entre todos los miembros. De toda sesión del Comité Ejecutivo deberá levantarse un acta, que será responsabilidad de la Secretaria de Actas y Correspondencias. En la misma se hará constar:

  1. los miembros presentes;
  2. un extracto de las deliberaciones;
  3. el texto de las resoluciones adoptadas,

 

Las Secretarías presentes deberán firmar el Acta, avalando lo que en ella se establezca.

ARTÍCULO 21.- Los miembros del Comité Ejecutivo del CEEEPA están en el deber y la obligación de asistir a las reuniones ordinarias y ampliadas del organismo.

ARTÍCULO 22.-  Corresponde especialmente al Comité Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (CEEEPA);

  1. Elaborar la política del Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (organizar y planificar en todos los aspectos el trabajo del CEEEPA).

 

  1. El cumplimiento y ejecución de los acuerdos y resoluciones del Comité Directivo del CEEEPA.
  1. Sintetizar y difundir las experiencias de la organización y las luces del Movimiento Estudiantil.

 

  1. Las relaciones con las demás organizaciones estudiantiles a nivel universitario.
  1. La administración de los fondos del CEEEPA.

 

  1. La edición del órgano de publicidad del CEEEPA.
  1. Mantener las relaciones con la representación estudiantil ante los co-gobiernos de Escuela, Facultad y Universitario.

 

ARTÍCULO 23.- El Comité Ejecutivo es una dirección colectiva y debe dirigir colectivamente. En tal sentido, discute, fija y distribuye internamente entre sus miembros el trabajo colectivo de la dirección, la ejecución de las decisiones y medidas que adopta, el cumplimiento de las directivas y de los fines del Movimiento Estudiantil.

ARTÍCULO 24.- En casos excepcionales, en los que el tema abordado sea de un carácter de especial interés para el Estudiantado o en los que la decisión propuesta comprometa al Comité Ejecutivo del CEEEPA, se podrá decretar la necesidad y requerimiento de la mayoría calificada – dos tercios - de los presentes, para la aprobación de las decisiones.

ARTÍCULO 25.- Al inicio de cada gestión del CEEEPA se deberán establecer mecanismos de acuerdo para la fijación de una Agenda de Trabajo en común, tomando en cuenta las prioridades del Estudiantado para el momento particular y sobretodo, las propuestas de los diversos grupos políticos durante la previa campaña electoral.

ARTÍCULO 26.- El CEEEPA deberá organizar la presentación, bien al final de cada semestre académico o bien al final de la gestión, de un Balance sincero y honesto, que les permita a los Estudiantes conocer acerca de las labores emprendidas desde el gobierno estudiantil.

La elaboración del Informe será responsabilidad de cada Secretaria en conjunto con la Secretaría de Actas y Correspondencias, quien tendrá toda la información necesaria en el Libro de Actas y en los diferentes Informes particulares, entregados por las diferentes Secretarías.

ARTÍCULO 27.- En las Reuniones o Sesiones de Trabajo se seguirá la agenda de puntos a tratar que se haya fijado en la Reunión inmediata anterior. En caso de no haberse fijado alguna, el establecimiento de la misma será el primer punto a tratar.

Cuando se trate de temas de alta importancia y urgencia, o bien de la Reforma de los presentes Estatutos, estos puntos pasarán a tener prioridad en la Agenda de la Reunión.

ARTÍCULO 28.- El Centro de Estudiantes podrá emitir cartas de solicitud, remitidos de información, comunicados, y cualquier otro medio de divulgación que considere pertinente.

Todos los documentos así emanados, en representación de todo el cuerpo colegiado, deberán surgir de la consulta interna en Sesión de Trabajo. De lo contrario, deberá ser expresado en términos de la o las Secretarías particulares que hayan acordado lo respectivo.

ARTÍCULO 29.- Los recursos financieros del CEEEPA no podrán ser utilizados en proyectos que no hayan sido previamente consultados y aprobados en una Sesión de Trabajo.

ARTÍCULO 30.- Los Fondos del CEEEPA se formarán con:

  1. Las actividades pro-fondos desarrolladas en cumplimiento de los planes que con este fin apruebe el Comité Ejecutivo del CEEEPA.
  2. Las contribuciones ordinarias y especiales de la Universidad Central de Venezuela.

 

Las reglas para su administración serán las siguientes:

  1. Dichos fondos deberán ser depositados en un instituto bancario o similar en cuenta abierta a nombre del CEEEPA ó del Presidente si no hubiere una figura jurídica que ampare dicha solicitud.
  2. La emisión de cheques estará a cargo de la Presidencia y la Secretaria de Finanzas del CEEEPA.
  3. Las órdenes de gastos deberán estar firmadas por el Presidente del CEEEPA.
  4. Cada orden de gasto deberá ser acompañada por una copia de la misma dirigida a la Secretaria de Finanzas y a la Secretaria de Actas y Correspondencias, a fin de llevar una correlación de ingresos y gastos
  5. El Comité Ejecutivo del CEEEPA deberá mantener una constante supervisión sobre la contabilidad, la cual estará bajo la directa responsabilidad de la Secretaría de Finanzas.

 

ARTÍCULO 31.- El CEEEPA tendrá su propio organismo de propaganda, el cual constituirá el medio para divulgar los principios, objetivos y la política del Movimiento Estudiantil; sus posiciones, decisiones, directivas y consignas, y las opiniones del estudiantado en relación con los problemas universitarios y de la vida nacional.

La publicación de este órgano quedará bajo la directa responsabilidad del Comité Ejecutivo, el cual designará su Director y Consejo de Redacción.

 

IV.  DE LA AUTONOMIA Y FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS

ARTÍCULO 32.- Las Secretarías del CEEEPA gozarán de Independencia y Autonomía en su específica área de trabajo, debiendo dar cumplimiento a las funciones que se establecen en los presentes Estatutos.

Para ello, deberán realizar un informe breve y específico sobre las acciones ejecutadas, el cual deberá entregar al Representante de la Secretaría de Actas y Correspondencias.

ARTÍCULO 33.- Ninguna Secretaría podrá excusar su inacción e inactividad sobre otras Secretarías. Las intenciones de entorpecer la labor de alguna Secretaría particular podrán ser denunciadas abiertamente, y en todo caso, desconocidas bajo el amparo de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 34.- Son atribuciones de la Presidencia del CEEEPA, además de sus funciones y responsabilidades en la dirección del Centro:

  1. Organizar el Centro de Estudiantes y convocar las Reuniones y Sesiones de Trabajo que considere pertinentes.
  2. Presidir las reuniones del Centro de Estudiantes
  3. Representar legalmente al Centro de Estudiantes en Actos Oficiales y frente a las Autoridades Universitarias.
  4. Participar activamente de los Consejos Directivos de la FCU, cuando sean estos convocados.
  5. Establecer relaciones de cooperación con otros Centros de Estudiantes de nuestra Universidad o de otras Universidades.
  6. Dar cumplimiento a lo que el cuerpo colegiado del Centro de Estudiantes le encomiende.
  7. Autorizar con su firma la correspondencia y demás documentos del CEEEPA
  8. Autorizar las erogaciones de dinero, en virtud de los acuerdos establecidos por el CEEEPA.
  9. Todas las demás que surjan de la dinámica de la lucha reivindicativa.

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ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la Secretaria General del CEEEPA:

  1. Coordinar la labor de las demás Secretarías, en consonancia con las líneas fundamentales de la gestión del cuerpo colegiado.
  2. Presidir las reuniones del Centro de Estudiantes, en ausencia del Presidente y su adjunto.
  3. Suplir la ausencia de la Presidencia en Actos Oficiales y otros a los que haya sido convocado.
  4. Acompañar a la presidencia en todas las actividades reivindicativas del Centro de Estudiantes, y prestarle colaboración en todas las gestiones que emprenda.
  5. Tomar la iniciativa en las propuestas de reestructuración y reforma del Centro de Estudiantes y su funcionamiento.
  6. Todas las demás que surjan de la dinámica de la lucha reivindicativa.

 

ARTÍCULO 36.-  Son atribuciones de la Secretaria de Reivindicaciones:

  1. Velar por la protección de los derechos del estudiante universitario.
  2. Presentar las alternativas de lucha o programas de acción que tiendan a erradicar los problemas reivindicativos del Estudiantado.
  3. Preparar y procesar las informaciones que tiendan a dar una imagen real y cierta de la situación universitaria en cuanto a servicios se refiere.
  4. Mantener constante relación con la Comisión de la Organización de Bienestar Estudiantil de la Facultad, informando al CEEEPA de la situación concerniente a los servicios de OBE.
  5. Acompañar a la Presidencia en todas las actividades reivindicativas del Centro de Estudiantes, y prestarle colaboración en todas las gestiones que emprenda.
  6. Informar al cuerpo las situaciones concernientes a los Becarios de la EEPA
  7. Informar al estudiantado sobre las opciones y servicios que se le ofrecen por parte de la FCJP y la UCV.
  8. Divulgar información sobre oportunidades de ayuda socio-económica y becas académicas que surjan tanto del seno de la Universidad como de instituciones extrauniversitarias.
  9. Velar por el mantenimiento de todos los muebles y patrimonios de la EEPA.
  10. Todas las demás que surjan de la dinámica de la lucha reivindicativa.

 

ARTÍCULO 37.- Son atribuciones de la Secretaria de Cultura:

  1. Promover y organizar actividades culturales en el seno de la EEPA.
  2. Mantener una relación fluida y constante con la Dirección de Cultura de la UCV, la Coordinación de Extensión de la Facultad y los diversos grupos y colectivos que se dedican a la promoción de la cultura dentro y fuera de nuestra Universidad, de forma de mantener informado al Estudiantado sobre las iniciativas de dichas instancias.
  3. Mantener actualizada la Cartelera de la Coordinación de Extensión que está ubicada en nuestra Escuela, en conjunto con la Secretaria de Deportes y la Secretaria de Asuntos Académicos.
  4. Acompañar a la Presidencia en todas las actividades reivindicativas del Centro de Estudiantes, y prestarle colaboración en todas las gestiones que emprenda.
  5. Todas las demás que surjan de la dinámica de la lucha reivindicativa.

 

ARTÍCULO 38.- Son atribuciones de la Secretaria de Deportes:

  1. Promover y organizar actividades deportivas en el seno de la EEPA.
  2. Mantener una relación fluida y constante con la Dirección de Deportes de la UCV, la Coordinación de Deportes de la Facultad y las diversas instancias encargadas de promover el deporte tanto dentro como fuera de la Universidad, articulando iniciativas y esfuerzos.
  3. Construir nexos de cooperación con el Club Deportivo de la EEPA.
  4. Acompañar a la Presidencia en todas las actividades reivindicativas del Centro de Estudiantes, y prestarle colaboración en todas las gestiones que emprenda.
  5. Velar por el mantenimiento y cuidado de los equipos deportivos que estén adjudicados bajo su responsabilidad.
  6. Ejercer presión sobre las autoridades respectivas en la búsqueda de recursos financieros para la realización de prácticas deportivas en la Escuela, velando por la eficiente organización de los Juegos Deportivos en los que la Escuela o la Facultad participen.
  7. Todas las demás que surjan de la dinámica de la lucha reivindicativa.

 

ARTÍCULO 39.-  Son atribuciones de la Secretaria de Asuntos Académicos:

  1. Promover y organizar actividades académicas en el seno de la EEPA.
  2. Velar por la democratización de la información en la organización y funcionamiento de los Departamentos y Cátedras, con miras a la incidencia estudiantil en estos espacios.
  3. Construir nexos de relación fluida y cooperativa entre la representación estudiantil ante el Consejo de la Escuela y la Secretaría, con el objetivo de presentar propuestas que incidan en las decisiones a nivel académico.
  4. Mantener actualizada la Cartelera de la Coordinación de Extensión en conjunto con la Secretaria de Deportes y la Secretaria de Cultura.
  5. Asumir, en cooperación con todas las demás Secretarías y el Estudiantado, la lucha por la Evaluación Profesoral y la Reforma Curricular, como herramientas de mejoramiento real de la formación académica en la EEPA.
  6. Acompañar a la Presidencia en todas las actividades reivindicativas del Centro de Estudiantes, y prestarle colaboración en todas las gestiones que emprenda
  7. Evaluar los reclamos del Estudiantado frente a las faltas profesorales
  8. Mantener informado al cuerpo colegiado sobre los procesos de concursos de credenciales y nuevos ingresos a la planta profesoral.
  9. Todas las demás que surjan de la dinámica de la lucha reivindicativa.

 

ARTÍCULO 40.- Son atribuciones de la Secretaria de Finanzas:

  1. Estudiar los presupuestos presentados por cada Secretaría.
  2. Firmar, junto con la Presidencia, las órdenes de pago.
  3. Presentar al Comité Ejecutivo, al final de cada mes, relaciones de ingresos y egresos de su Secretaría.
  4. Velar por el estricto cumplimiento de las normas administrativas aprobadas por el CEEEPA.
  5. Mantener, a través de un Libro Contable, un balance detallado y transparente de las finanzas del Centro de Estudiantes.
  6. Presentar alternativas de financiamiento al cuerpo colegiado.
  7. Acompañar a la Presidencia en todas las actividades reivindicativas del Centro de Estudiantes, y prestarle colaboración en todas las gestiones que emprenda
  8. Todas las demás que surjan de la dinámica de la lucha reivindicativa.

ARTÍCULO 41.-  Son atribuciones de la Secretaria de Propaganda:

  1. Elaborar el Boletín Informativo del Centro de Estudiantes.
  2. Autorizar junto con el Comité Ejecutivo la publicación del órgano de Propaganda.
  3. Promover la divulgación de la información sobre todas las decisiones y labores del Centro de Estudiantes.
  4. Acompañar a la Presidencia en todas las actividades reivindicativas del Centro de Estudiantes, y prestarle colaboración en todas las gestiones que emprenda.
  5. Suplir la ausencia de la Representación de la Secretaría de Actas y Correspondencias, cumpliendo sus funciones en las Reuniones.
  6. Todas las demás que surjan de la dinámica de la lucha reivindicativa.

 

ARTÍCULO 42.-  Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Correspondencias:

  1. Llevar el Orden del Derecho de Palabra en las Reuniones y Sesiones de Trabajo.
  2. Organizar la Agenda de Trabajo de las Reuniones.
  3. Pasar la lista de asistencia a las Reuniones y hacer notar las ausencias repetidas, tal como lo establece el artículo 44.
  4. Elaborar, en un Libro de Actas, un resumen de las Reuniones, y publicarlo en la Cartelera Interna del Centro de Estudiantes
  5. Facilitar la información que soliciten las demás Secretarías sobre las reuniones anteriores o los puntos de agenda, cooperando especialmente con la Secretaría de Propaganda.
  6. Acompañar a la Presidencia en todas las actividades reivindicativas del Centro de Estudiantes, y prestarle colaboración en todas las gestiones que emprenda.
  7. Hacer públicas las actas del organismo, firmar la correspondencia y demás documentos del CEEEPA junto con la Presidencia del Comité Ejecutivo.
  8. Administrar el Buzón de Quejas y Sugerencias.
  9. Todas las demás que surjan de la dinámica de la lucha reivindicativa.

 

V – DE LAS AUSENCIAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 43.- La ausencia del Representante Principal, o abandono de este durante plena sesión, será cubierto en todos los casos por su respectivo adjunto, teniendo el derecho a voto que corresponde a aquel.

ARTÍCULO 44.- Las ausencias de los Representantes Principales y Suplentes de cada Secretaría serán consignadas por escrito por la Secretaría de Actas y Correspondencias en el Acta de la Reunión.

La ausencia de alguna Secretaría – tanto principal como suplente – durante tres reuniones consecutivas o tres reuniones en un mismo mes, será motivo de una sanción o llamado de atención escrito, que será publicada para el conocimiento de la Comunidad Eepista.
ARTÍCULO 45.- En caso de que la falta se mantenga luego del llamado de atención público, el cuerpo colegiado decidirá las medidas a tomar.

En caso de que no se haga presencia luego del reclamo, se asumirá la autoexclusión de los Representantes y se procederá a redistribuir sus funciones en otras Secretarías. Sin embargo, no se podrá bajo ningún respecto denegar la entrada de dichos Representantes a otra Reunión, debido a que, a pesar de su irresponsabilidad, siguen siendo legítimos Representantes del Estudiantado.

ARTÍCULO 46.- Las Sanciones en los casos de responsabilidad por violación de estos Estatutos, las faltas a la disciplina y toda conducta contraria a la moral estudiantil y a los objetivos y principios de lucha definidos en estos Estatutos, serán substanciados y decididos por el Comité Ejecutivo del CEEEPA.

VI. DE LA ASAMBLEA DE ESTUDIANTES Y LAS CONSULTAS ESTUDIANTILES GENERALES

ARTÍCULO 47.- La Asamblea de Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos es un instrumento extraordinario de convocatoria, reunión y discusión del Estudiantado, que decidirá sobre aspectos relevantes de alguna situación particular, bien sea respecto del Centro de Estudiantes, la Escuela, la Facultad, la Universidad o el País.

No existe un quórum específico que rija para las Asambleas de Estudiantes. Sin embargo, la cantidad de asistentes será factor de consideración en el momento de estimar la legitimidad de sus decisiones. Estas deberán convocarse de manera pública y notoria con al menos tres (3) días de antelación a su realización.

En casos especiales y extraordinarios, podrán ser convocadas incluso para el mismo día, pero siempre deberán realizarse en los espacios de la EEPA. Su convocatoria no será potestativa del Centro de Estudiantes o de algún representante particular, teniendo en cuenta que tanto los grupos políticos y de extensión como individualidades particulares podrán ser generadores de la convocatoria.

ARTÍCULO 48.- La Asamblea de Estudiantes decidirá sobre los casos en discusión de manera democrática, tendiendo al consenso y el acuerdo. El mecanismo particular de votación, ya sea público a viva voz o a través del sufragio secreto de los asistentes, deberá ser decidido por la propia Asamblea.

La Asamblea de Estudiantes deberá ser la expresión máxima de la voluntad estudiantil, debiendo tanto el gobierno como el cogobierno estudiantil subordinar su accionar a lo que allí se establezca.

En todo caso, la Asamblea de Estudiantes que, incumpliendo con los principios y condiciones que aquí se establecen para su realización, sea manipulada y utilizada por algún grupo o individualidad de la Escuela, deberá ser denunciada como ilegitima y ajena al sentir democrático y plural del Estudiantado.
ARTÍCULO 49.- El CEEEPA podrá recurrir, cuando así lo considere necesario, a la convocatoria de Referendos o Consultas Estudiantiles Generales, para que sea el Estudiantado el que decida sobre determinados aspectos de sustancial importancia. Para ello la petición debe ser respaldada por un tercio del Estudiantado regular de la EEPA, mediante la consignación de sus firmas. La consulta deberá ser decida por el Consejo Directivo de la FCU.

 

VII.  DE LAS RELACIONES DEL CEEEPA CON OTROS AGENTES

ARTÍCULO 50.- El CEEEPA mantendrá relaciones de armonía, respeto y cooperación con los diferentes grupos políticos y de extensión que hacen vida en la Escuela, procurando la afinidad de objetivos y luchas con estas entidades para el beneficio de la Comunidad Eepista.

ARTÍCULO 51.- El CEEEPA mantendrá relaciones de armonía y procurará la unión de esfuerzos con las autoridades universitarias de las diferentes instancias, sosteniendo como principio rector en todos estos vínculos, la defensa del Estudiantado y su interés.

ARTÍCULO 52.- El CEEEPA podrá establecer nexos de cooperación, concordantes con los principios del Movimiento Estudiantil y su lucha histórica, con instituciones extrauniversitarias de cualquier tipo, siempre y cuando se mantengan la Independencia y Autonomía en los criterios y las acciones.

VIII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 53.- La modificación del Presente Estatuto se realizará a través de dos mecanismos:

  1. Enmienda
  2. Reforma

 

ARTÍCULO 54.- La Enmienda consiste en la modificación de uno o varios artículos, sin trastocar la estructura básica de los Estatutos.

ARTÍCULO 55.- La Reforma consiste en la modificación de uno o varios artículos, variando algún principio fundamental de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 56.- Tanto la Enmienda como la Reforma deberán aprobarse por la mayoría calificada de los Representantes Estudiantiles del CEEEPA.

 

IX. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 57.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del inicio del Periodo Lectivo 2008-I de la EEPA, por la aprobación de la mayoría calificada del Comité Ejecutivo del CEEEPA.

ARTÍCULO 58.- El CEEEPA velará por distribuir, divulgar y promocionar los presentes Estatutos, haciéndolos cumplir en su funcionamiento interno.

ARTÍCULO 59.- Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto mediante reunión del Comité Ejecutivo del CEEEPA.

APROBADO A LAS 4:05 PM DEL 12 DE FEBRERO DE  2008,
EN EL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UCV, CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS.

 
Créditos de la Página
Centro de Informática de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas®